APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.

Artículo 3

   Cometidos- La DNASSP tendrá los siguientes cometidos:
a) Administrar en el marco de sus cometidos y funciones el Fondo de
   Tutela Social Policial creado por el artículo 87 de la Ley N° 13.640,
   de 26 de diciembre de 1967 y artículo 2 de la Ley N° 14.230, de 23 de
   julio de 1974 y modificativas y el Fondo de Vivienda creado por Ley N°
   18.046, de 24 de octubre de 2006, artículo 67 y modificativas y
   reglamentado por Decreto N° 344/017, de 8 de diciembre de 2017 y
   modificativas.

b) Promover, tramitar y servir subsidios y demás prestaciones tendientes
   al bienestar social del personal policial y sus familias.

c) Promover, tramitar y otorgar prestaciones, préstamos y/o subsidios
   tendientes a la tutela social y mejora de la calidad de vida de los
   funcionarios policiales.

d) Promover, tramitar y otorgar prestaciones, préstamos y/o subsidios
   tendientes al mejoramiento, seguridad y promoción de la vivienda para
   funcionarios policiales y personas en situación de retiro.

e) Promover y gestionar convenios con organizaciones sociales,
   instituciones, públicas o privadas, tendientes a obtener beneficios
   para el personal policial y sus familias.

f) Administrar en el marco normativo vigente el Servicio de Retiros y
   Pensiones Policiales regulado por Decreto N° 396/975, de 20 de mayo de
   1975 y modificativas.

g) Tramitar, proponer, asegurar y servir los retiros, pensiones y demás
   prestaciones de seguridad social que correspondan a personal policial
   y demás beneficiarios de la DNASSP.

h) Proponer la reglamentación de las normas vigentes de forma de
   efectivizar el cumplimiento de los cometidos, lo que deberá ser
   aprobado por el Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el numeral
   4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

i) Aquellos cometidos que la normativa vigente imponga.

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