PROHIBICION DE PERTURBACION EN ZONA COSTERA DURANTE EL PERIODO DE CONCENTRACION REPRODUCTIVA DE BALLENAS. CREACION DE REGISTRO DE PRESTADORES TURISTICOS PARA LA OBSERVACION DE CETACEOS. MALDONADO. ROCHA




Promulgación: 10/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 79
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Créase un Registro de Prestadores Turísticos para la Observación de 
Cetáceos que llevará el Ministerio de Turismo, en el cual deberán 
inscribirse las personas físicas o jurídicas que, en forma permanente o 
temporal, faciliten el acceso de persones embarcadas a las áreas donde se 
encuentren ejemplares de estos mamíferos marinos.
La inscripción se solicitará por escrito, acreditando ser propietario 
responsable de una embarcación adecuada para tales fines y debidamente 
equipada para realizar el transporte de pasajeros de acuerdo a la 
normativa que marca la Prefectura Nacional Naval.
Asimismo deberán acreditar:
a) idoneidad en la conducción y transporte de personas para la 
   observación de ballenas, titular y suplente en cada embarcación que se 
   registre;
b) póliza de seguro para la cobertura de los pasajeros;
c) autorización de la Prefectura Nacional Naval y de la Dirección 
   Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
   y Pesca.
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