FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 14/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A efectos de  determinar el puntaje por asiduidad, se tomarán en
cuenta, en lo aplicable: la asistencia,  puntualidad y permanencia en el
Servicio, conforme a los horarios establecidos con carácter general y a
los regulados especificamente para cada oficina.

    Se computará un punto por cada día hábil de asistencia, considerando a
esos efectos únicamente los días trabajados y la licencia anual y su
complemento (artículos 1 y 2 de la ley 16.104, de 23 de enero de 1990).
Dicho puntaje se abatirá con los días descontados por  cada oficina,  de
acuerdo  al régimen respectivo, por concepto de impuntualidad.

    La asiduidad media se determinará por Unidad Ejecutora, considerando
la sumatoria de todos los puntajes dividido por el número total de
funcionarios que efectivamente presten funciones en la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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