Trabajo en Días Inhábiles. El trabajo en días inhábiles (tanto laborables como no laborables) se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°15.996 del 17 de noviembre de 1988 y el artículo 17 de su Decreto Reglamentario N°550/1989, de fecha 22 de noviembre de 1989.