SERVICIO DE TELEFONIA FIJA DE TECNOLOGIA IP. PRESTACION EXCLUSIVA DE ANTEL




Promulgación: 27/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 703
VISTO: lo dispuesto en el artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de
25 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
85/009, de 17 de febrero de 2009;

RESULTANDO: que el artículo citado define las diversas clases de licencias
y, concretamente, en su numeral 2), refiere a la Licencia de
Telecomunicaciones Clase B como aquella que "Habilita la prestación de
todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y
jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como
soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las
condiciones que se pacten libremente entre las partes";

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 6 del Decreto-Ley 14.235 de
fecha 25 de julio de 1974, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) tiene la exclusividad de la prestación de los
servicios de telefonía fija;

II) que se considera la voz sobre protocolo IP como una tecnología para
brindar servicios de Telefonía;

III) que de acuerdo al principio de Neutralidad Tecnológica, se debe
entender como relevante la naturaleza del servicio y no la tecnología
utilizada para brindarlo;

RESULTANDO: que al amparo de la definición citada, corresponde establecer
que el servicio de voz por tecnología IP no está incluido en las Licencias
de Telecomunicaciones Clase B;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que la prestación de servicios de Telefonía Fija en el ámbito
nacional que utiliza la tecnología IP, forma parte de la exclusividad de
ANTEL dispuesta por el artículo 6 del Decreto-Ley 14.235 de fecha 25 de
julio de 1974, y por consiguiente no está incluida en los servicios
habilitados por las Licencias de Telecomunicaciones Clase B a que refiere
el artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, en
la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 85/009, de 17 de febrero
de 2009.

JOSE MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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