REGLAMENTACION DE LA LEY 17.849 SOBRE RECICLAJE DE ENVASES




Promulgación: 23/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 157
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.849 de 29/11/2004.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Incumplimiento y sanciones). Sin perjuicio de los cometidos que
corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la 
Dirección Nacional de Aduanas, las infracciones a las disposiciones del 
presente decreto serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección 
Nacional de Medio Ambiente, según lo establecido en el artículo 6º de la 
Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y, en el artículo 15 de la Ley Nº 
17.283, de 28 de noviembre de 2000.

A los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, se
considerarán infracciones graves, las que se detallan a continuación:

a) Afectar o provocar daños al ambiente, incluida la salud humana, por
   el inadecuado manejo de residuos de envases.

b) Fabricar, importar, comercializar, vender, distribuir y entregar a
   cualquier título productos incluidos en el alcance de la presente
   reglamentación sin contar con un plan de gestión de residuos de
   envases aprobado y en operación fuera de los plazos establecidos en el
   artículo 7º.

c) Fabricar o importar envases sin contar con certificado de inscripción 
   y/o vender o entregar a cualquier título envases a personas que no 
   cuenten con el certificado correspondiente a los propietarios de
   marca, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.

d) Envasar productos incluidos en el alcance de este decreto sin contar 
   con el certificado de inscripción establecido para las empresas 
   envasadoras y/o envasar productos para propietarios de marca que no 
   cuenten con el certificado de registro correspondiente de acuerdo a lo
   establecido en la presente reglamentación.

e) Reciclar o valorizar residuos de envases comprendidos en un plan de
   gestión de envases, sin contar con el certificado de registro 
   correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
   de este decreto.

f) Reunir las condiciones de establecimiento comercial de gran 
   superficie y no proceder a la instalación de las islas de recepción de 
   envases de acuerdo a lo previsto en el plan de gestión de residuos de
   envases aprobado.

g) Reunir las condiciones de establecimiento comercial de gran superficie
   que comercialice artículos alimenticios y de uso doméstico sin haber
   presentado para la aprobación, el correspondiente plan de acción para
   minimizar el uso de bolsas plásticas.

h) Incumplimientos del plan de gestión de residuos de envases aprobado, 
   que por su magnitud cuantitativa, cualitativa o pública, afectara el 
   sistema de gestión de envases previstos en este decreto.

i) Presentar información falsa a la Administración.

j) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio 
   Ambiente.

Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función
del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en este
decreto y/o las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones 
correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los 
actores involucrados en las mismas. La reiteración de infracciones leves 
se computará como grave.
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