(Incumplimiento y sanciones). Sin perjuicio de los cometidos que
corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional de Aduanas, las infracciones a las disposiciones del
presente decreto serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, según lo establecido en el artículo 6º de la
Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y, en el artículo 15 de la Ley Nº
17.283, de 28 de noviembre de 2000.
A los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, se
considerarán infracciones graves, las que se detallan a continuación:
a) Afectar o provocar daños al ambiente, incluida la salud humana, por
el inadecuado manejo de residuos de envases.
b) Fabricar, importar, comercializar, vender, distribuir y entregar a
cualquier título productos incluidos en el alcance de la presente
reglamentación sin contar con un plan de gestión de residuos de
envases aprobado y en operación fuera de los plazos establecidos en el
artículo 7º.
c) Fabricar o importar envases sin contar con certificado de inscripción
y/o vender o entregar a cualquier título envases a personas que no
cuenten con el certificado correspondiente a los propietarios de
marca, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.
d) Envasar productos incluidos en el alcance de este decreto sin contar
con el certificado de inscripción establecido para las empresas
envasadoras y/o envasar productos para propietarios de marca que no
cuenten con el certificado de registro correspondiente de acuerdo a lo
establecido en la presente reglamentación.
e) Reciclar o valorizar residuos de envases comprendidos en un plan de
gestión de envases, sin contar con el certificado de registro
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
de este decreto.
f) Reunir las condiciones de establecimiento comercial de gran
superficie y no proceder a la instalación de las islas de recepción de
envases de acuerdo a lo previsto en el plan de gestión de residuos de
envases aprobado.
g) Reunir las condiciones de establecimiento comercial de gran superficie
que comercialice artículos alimenticios y de uso doméstico sin haber
presentado para la aprobación, el correspondiente plan de acción para
minimizar el uso de bolsas plásticas.
h) Incumplimientos del plan de gestión de residuos de envases aprobado,
que por su magnitud cuantitativa, cualitativa o pública, afectara el
sistema de gestión de envases previstos en este decreto.
i) Presentar información falsa a la Administración.
j) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente.
Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función
del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en este
decreto y/o las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones
correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los
actores involucrados en las mismas. La reiteración de infracciones leves
se computará como grave.