INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 10/07/2001
Publicación: 13/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 60
VISTO: la gestión promovida por la Suprema Corte de Justicia y el 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, solicitando efectuar las 
correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el artículo 
456º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 456º asigna al Poder Judicial 
una partida anual de $ 15:318.000,oo (pesos uruguayos quince millones 
trescientos dieciocho mil) con destino a contribuir al perfeccionamiento 
académico de quienes ocupen cargos en forma exclusiva en el Escalafón I, 
la que se ditribuirá según la escala de montos mensuales que incluye en 
el mismo.-

II) que por omisión, en dicha escala no se incluyeron la totalidad de los 
cargos del Escalafón I.-

III) que asimismo se cometió error en el cálculo original de la partida 
asignada, de acuerdo a la cantidad de cargos existentes en la estructura 
del citado Escalafón I.-

IV) que a su vez, el artículo 452º de la misma Ley creó nuevos cargos en 
el Poder Judicial, incluyendo algunos del Escalafón I.-

V) que por Decreto Nº 156/001, de 4 de mayo de 2001 se declara que el 
inciso final del artículo 456º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001 no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando 
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181º de la Ley Nº 16.462, de 11 
de enero de 1994.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones, respetando con ello normas de rango 
constitucional y el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento 
de dichas partidas.-

II) que en su mérito, corresponde incrementar la partida asignada al 
Poder Judicial, a fin de atender dicho beneficio.-

III) que a su vez es necesario incrementar los créditos asignados al 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo a efectos de atender igual 
beneficio.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168º 
de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Inclúyese en la escala de cargos prevista en el artículo 456º de la Ley 
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los cargos y montos que a 
continuación se detallan:
Juez Letrado Suplente        $ 3.500,oo
Secretario Letrado           $ 3.500,oo
Prosecretario                $ 3.000,oo
Juez de Faltas               $ 2.500,oo
Asistente Téc. Ldo. Adsc     $ 3.000,oo
Asesor Tec. Adsc.            $ 2.500,oo

Artículo 2

 Increméntase la partida otorgada en el artículo 456º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001, a los efectos de contemplar a todos los 
funcionarios que ocupan cargos en el escalafón I de acuerdo al siguiente 
detalle:
Ejercicio 2001               $ 1:182.000,oo
Ejercicios 2002 a 2004       $ 1:272.000,oo

Artículo 3

 Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 
al Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" en el Objeto 
284.001 "Servicios de Capacitación", en $ 270.000,oo (pesos uruguayos 
doscientos setenta mil), a efectos de atender el beneficio mencionado.-

Artículo 4

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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