VISTO: la gestión promovida por la Suprema Corte de Justicia y el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, solicitando efectuar las
correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el artículo
456º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 456º asigna al Poder Judicial
una partida anual de $ 15:318.000,oo (pesos uruguayos quince millones
trescientos dieciocho mil) con destino a contribuir al perfeccionamiento
académico de quienes ocupen cargos en forma exclusiva en el Escalafón I,
la que se ditribuirá según la escala de montos mensuales que incluye en
el mismo.-
II) que por omisión, en dicha escala no se incluyeron la totalidad de los
cargos del Escalafón I.-
III) que asimismo se cometió error en el cálculo original de la partida
asignada, de acuerdo a la cantidad de cargos existentes en la estructura
del citado Escalafón I.-
IV) que a su vez, el artículo 452º de la misma Ley creó nuevos cargos en
el Poder Judicial, incluyendo algunos del Escalafón I.-
V) que por Decreto Nº 156/001, de 4 de mayo de 2001 se declara que el
inciso final del artículo 456º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181º de la Ley Nº 16.462, de 11
de enero de 1994.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones, respetando con ello normas de rango
constitucional y el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento
de dichas partidas.-
II) que en su mérito, corresponde incrementar la partida asignada al
Poder Judicial, a fin de atender dicho beneficio.-
III) que a su vez es necesario incrementar los créditos asignados al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo a efectos de atender igual
beneficio.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168º
de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Inclúyese en la escala de cargos prevista en el artículo 456º de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los cargos y montos que a
continuación se detallan:
Juez Letrado Suplente $ 3.500,oo
Secretario Letrado $ 3.500,oo
Prosecretario $ 3.000,oo
Juez de Faltas $ 2.500,oo
Asistente Téc. Ldo. Adsc $ 3.000,oo
Asesor Tec. Adsc. $ 2.500,oo
Increméntase la partida otorgada en el artículo 456º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, a los efectos de contemplar a todos los
funcionarios que ocupan cargos en el escalafón I de acuerdo al siguiente
detalle:
Ejercicio 2001 $ 1:182.000,oo
Ejercicios 2002 a 2004 $ 1:272.000,oo
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004
al Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" en el Objeto
284.001 "Servicios de Capacitación", en $ 270.000,oo (pesos uruguayos
doscientos setenta mil), a efectos de atender el beneficio mencionado.-