FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 12/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en cada cuatrimestre en más del
resultado de la semisuma de la inflación pasada y la proyectada de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por
concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente convenio.
El porcentaje de traslado a precios autorizado para el período 1º de
octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 no puede ser incrementado en más
del 17%.
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