REGLAMENTACION DEL ART. 140 DE LA LEY 19.149, RELATIVA A LA REGULACION DEL BLOQUEO DEL INTERNATIONAL MOBILE EQUIPMENT IDENTIFY (IMEI)




Promulgación: 06/02/2017
Publicación: 14/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 140.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N° 19.149 del 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 204 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) Que las Jefaturas Departamentales de Policía y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación criminal del Ministerio del Interior, deben remitir a las empresas de telefonía móvil debidamente autorizadas que operen en el territorio nacional la información del International Mobile Equipment Identity (IMEI) y todo otro dato identificatorio de cualquier aparato celular comercializado por las empresas señaladas precedentemente o ingresado al país con los correspondientes permisos de habilitación y que fuera denunciado por hurto, rapiña, extravío, u otro ilícito contra la propiedad.

   II) Que la mencionada norma prevé que las empresas de telefonía móvil bloqueen todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto, rapiña, u otro ilícito contra la propiedad; salvo que se configure alguno de los supuestos que se determinarán en la reglamentación.

   III) Que los operadores de servicios de telecomunicaciones que incumplan con la norma citada podrán ser objeto de las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

   CONSIDERANDO: I) Que a fin de desestimular el hurto de equipos celulares, es esencial que se proceda al bloqueo de dichos dispositivos, impidiendo que puedan ser reactivados en las redes de las operadoras de servicios móviles que desarrollan sus actividades en el país.

   II) Que el Ministerio del Interior recibe denuncias por hurtos de equipos celulares, que no siempre son denunciados a las operadoras de servicios móviles lo cual dificulta el bloqueo.

   III) Que es necesario que los ciudadanos informen debidamente a su operadora de servicios móviles a fin de poder identificar correctamente el terminal objeto del ilícito contra la propiedad y bloquearlo rápidamente.

   IV) Que a fin de contribuir, prevenir y desestimular delitos, es necesario prever el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Interior, a través de las Dependencias referidas en el artículo 140 de la Ley N° 19.149, remitirá a las empresas de telefonía móvil que operen en el territorio nacional la información del International Mobile Equipment Identity (IMEI), y todo otro dato identificatorio de cualquier aparato celular denunciado por hurto, rapiña, extravío u otro ilícito contra la propiedad, a fin de que sea incorporado en las listas negativas e inhibido de ser utilizado.

   ATENTO: lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N° 19.149 del 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 204 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015 y en el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Las Jefaturas Departamentales de Policía y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación criminal del Ministerio del Interior remitirán a diario la información del International Mobile Equipment Identify (IMEI), y todo otro dato identificatorio, de cualquier aparato celular comercializado por los operadores de servicios móviles autorizados para operar en el país, así como de los aparatos celulares ingresados al país con los correspondientes permisos de habilitación, que fueran denunciados por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad, a las operadoras de servicios móviles autorizadas para operar en el país en los términos y condiciones que se establecen en la presente reglamentación.

Artículo 2

   Todas las Dependencias del Ministerio del Interior enviarán diariamente la información de los IMEI que le fueron denunciados por hurto, rapiña, extravío u otro ilícito contra la propiedad, en el formato estándar sugerido por la GSM Association que de hecho se esté utilizando por las operadoras que prestan sus servicios en el país.

   El envío contendrá aquellas denuncias que se hubieren presentado en el día, y se hará de forma segura, automática, a los repositorios de información correspondientes.

   Todo lo anterior será determinado en acuerdo con las operadoras de servicios móviles.

Artículo 3

   Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto, rapiña, extravío u otro ilícito contra la propiedad, siempre que el IMEI que les haya sido remitido sea válido y que no se configure ninguna de las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 4

   Las empresas de telefonía móvil no estarán obligadas a proceder al bloqueo de los IMEIS que le sean remitidos por el Ministerio del Interior, si comprueban: 1) que el mismo IMEI está traficando, concomitantemente en cuatro o más servicios, salvo que el usuario denunciante proporcione la información requerida por los operadores a los efectos que un bloqueo seguro 2) que el IMEI está traficando en la red de la operadora a la que se le solicita el bloqueo, desde hace más de 60 días.

   En caso de que la operadora no proceda al bloqueo del IMEI que le fuere remitido por el Ministerio del Interior, dará noticia a la Dependencia correspondiente.

Artículo 5

   Las Dependencias del Ministerio del Interior remitirán la información de todos los IMEIs que deban ser bloqueados a todas las operadoras. No será necesario que las operadores intercambien entre ellas la información recibida.

Artículo 6

   Se podrán desbloquear aquellos IMEIS que hubieren sido bloqueados, en caso de que los equipos celulares hayan sido recuperados o que se haya comprobado error en la individualización.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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