APROBACION DE LOS VALORES DE LOS CARGOS POR EL USO DE TRASMISION Y SUBTRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 25/01/2016
Publicación: 02/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 227/014, de 4 de agosto de 2014 y el Decreto N° 249/014, de 26 de agosto de 2014, se establecieron respectivamente la remuneración para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión y el Sistema de Trasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2013 y su modalidad de ajuste futuro;

   II) que por el Decreto N° 277/015, de 13 de octubre de 2015, se aprobó la metodología para calcular los cargos por uso de dichos sistemas y los sujetos a los cuales se les aplican;

   III) que en base a la metodología, los valores de las remuneraciones anuales correspondientes al año 2013, y a las paramétricas de ajuste, aprobadas en los decretos referidos la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Trasmisión y Subtrasmisión a regir desde el año 2016;

   CONSIDERANDO: que se comparte la propuesta presentada por URSEA, sobre los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y los valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión, indicados en el Anexo I (*) del presente Decreto, que regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial y hasta que se aprueben los que los sustituyan.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los cargos aprobados por el artículo 1 serán aplicables, según corresponda, a los sujetos mencionados en los artículos 2 y 3 del Decreto N° 277/015, de 13 de octubre de 2015, con la exoneración contenida en el artículo 4 del mismo decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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