CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DEL TRABAJO SEXUAL. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 18/01/2005
Publicación: 21/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 136
VISTO: el Decreto 480/003 de 20 de noviembre de 2003 por el cual se crea
el Registro Nacional del Trabajo Sexual.

RESULTANDO: I) Que por dicha norma se reglamenta la Ley 17.515 de 4 de
julio de 2002, relativa al Trabajo Sexual, estableciendo las condiciones,
requisitos, obligaciones, deberes y comportamientos que deben observarse.

II) Que en su Artículo 15 establece la prohibición del consumo de bebidas
alcohólicas en cualquiera de las instalaciones, ya sea en el hall de
entrada, salas de espera, habitaciones, etc, de los prostíbulos.

CONSIDERANDO: I) Que conforme la Ley que se reglamenta, en su Artículo 22
se define al prostíbulo como todo local donde se brinde servicio de
trabajo sexual, para lo cual se deben de reunir determinados requisitos
que dicha normativa exige, así como también para las personas que
desempeñan tal función.

II) Que asimismo, se trata de un lugar privado, no expuesto al público,
en el cual sólo pueden asistir y trabajar personas mayores de edad por
imposición legal, por tanto, se entiende que el consumo de bebidas
alcohólicas se encuentra estrechamente vinculado a las actividades allí
desarrolladas, por lo que, de cumplirse con la normativa vigente referida
y sin alteraciones al orden público, no existirían fundamentos para
prohibir dicho consumo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Artículo 15 del Decreto 480/003 de 20 de noviembre de 2003.

Artículo 2

 Publíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - JOSE AMORIN - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA
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