Visto: lo dispuesto en el artículo 388º de la ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975.
Resultando: que la citada norma prevé la actualización del Texto Ordenado
a que hacen referencia los artículos 194º de la ley 14.100 de 29 de
diciembre de 1972 y 375º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y que
fueran aprobados respectivamente por los decretos 526 de 5 de julio de
1974 y 114 de 6 de febrero de 1975.
Considerando: I) Que el ordenamiento legal vigente en materia impositiva
difiere del que figura en el articulado del Texto Ordenado - 1975, como
consecuencia de las modificaciones que, en materia tributaria, fueron
establecidas con posterioridad en varias leyes;
II) Que existe un interés general de contar con un ordenamiento
actualizado de la imposición. Ello también es conveniente para los
contribuyentes, los profesionales y el personal de la administración
fiscal, así como a todos los interesados en la materia.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva,
El Presidente de la República
DECRETA:
Encomiéndase a la Dirección General Impositiva la formulación del Proyecto
del Texto Legal Ordenado a que se refiere el artículo 388 de la ley 14.416
de 28 de agosto de 1975.
A tales efectos, facúltase a la Dirección General Impositiva para adoptar
las directivas de orden técnico y formal necesarias para la estructuración
del texto citado.