ATRIBUCION AL MIEM LA IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE LA ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE PRIMARIA RENOVABLE (SCER)




Promulgación: 06/08/2021
Publicación: 12/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de implementar un sistema nacional de certificación del origen de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER);

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética la generación de energía eléctrica de origen renovable ha experimentado un importante desarrollo que ha posibilitado la transformación de su matriz eléctrica y ha aportado robustez a la matriz energética nacional;

   II) que entre los años 2010 y 2016 el país realizó una importante inversión en infraestructura energética y actualmente en un escenario de hidraulicidad media es esperable que en el entorno del 98% de la energía eléctrica se genere a partir de fuentes renovables;

   III) que la generación de energía renovable contribuye al cuidado del medio ambiente, mitigando emisiones de gases de efecto invernadero y reduciendo el impacto de las actividades tradicionales de generación mediante el uso de combustibles fósiles;

   IV) que actualmente en el país se cuenta con información confiable respecto de la disponibilidad de los recursos renovables, así como de los aspectos técnicos, económicos y sociales asociados a su aprovechamiento;

   V) que a nivel internacional se han implementado diversos sistemas de certificación de origen de las energías renovables;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética;

   II) que se entiende conveniente promover el desarrollo de un sistema nacional de certificación de origen de la energía eléctrica de fuente primaria renovable;

   III) que el mecanismo permitirá a la industria nacional acreditar un valor agregado de la producción que es requerido a nivel internacional;

   IV) que por los temas energéticos involucrados y su capacidad técnica corresponde que el sistema sea administrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   V) que en ese marco la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas ha manifestado su interés y se encuentra abocada al proceso de desarrollo de una plataforma tecnológica que permitirá implementar el sistema nacional;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto - Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería implementar y administrar un sistema nacional de certificación de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las condiciones para la certificación, conforme a los principios de trazabilidad, inmutabilidad, transparencia y publicidad.

Artículo 3

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a desarrollar una plataforma tecnológica transparente y auditable que permita la implementación y la administración del sistema referido en el artículo 1°.

Artículo 4

   Los generadores de energía eléctrica de fuente renovable que no estuvieran conectados al Sistema Interconectado Nacional, que deseen certificar el origen de su generación, deberán aportar la información requerida en las condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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