FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2003




Promulgación: 27/06/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1392
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de 
Economía y Finanzas:
1)  los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones 
    individuales, adjuntando la descripción de cada una de las
    categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c)
    la sobrecuota de gestión; d) todas las cuotas de las afiliaciones
    parciales; e) todas las tasas moderadoras y f) la sobrecuota por
    inversión, así como, su afectación a la gestión operativa.-
2)  el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados colectivos; 
    c) beneficiarios de DISSE; d) beneficiarios del Decreto Nº 373/002,
    de 26 de setiembre de 2002 y e) afiliados parciales.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: 
a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la 
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 
2003 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del 
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.-
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento 
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule 
observaciones, los valores declarados entrarán en vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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