VISTO: el Decreto Nº 147/001 (Interno Nº 60/2001) de 3 de mayo de 2001;
RESULTANDO: que por el mismo se adoptaron los "Requisitos Básicos para la
Habilitación de Servicios de Diálisis", aprobado por la resolución Nº
28/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que la Secretaría Técnica Administrativa del mencionado
Mercado Común, informa que por decisión de los Coordinadores Nacionales
del SGT-11 "SALUD" - MERCOSUR, durante la realización del la XIV Reunión
Ordinaria, celebrada en la ciudad de San Bernardino, República del
Paraguay, dispusieron la revisión de la citada norma;
II) que es necesario proceder en consecuencia, dejando sin efecto la
misma;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto el similar anterior Nº 147/2001 (Interno Nº 60/2001)
de 3 de mayo de 2001 por el que se adoptaron los "Requisitos Básicos para
la Habilitación de Servicios de Diálisis", según resolución Nº 28/00 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR.