APROBACION DE TARIFAS DE SECADO DE GRANOS ZAFRA 1974 - 1975




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 606
Visto: la necesidad de proceder al ordenamiento de las distintas etapas de
la comercialización de granos.

Resultando: I) Cada vez es más frecuente la práctica de la cosecha
anticipada de cultivos de verano a efectos de evitar ataques de plagas o
situaciones climáticas adversas;

II) El productor debe entregar su grano con un contenido de humedad tal
que permita su correcto almacenamiento;

III) En consecuencia el grano deberá ser secado y los costos en que se
incurra por ese concepto deberán ser pagados por el productor de acuerdo
con el porcentaje de humedad con que se cosechen;

IV) Las tarifas y mermas cobradas y descontadas respectivamente por los
propietarios de los secadores no podrán ser tales que infundan el
desaliento a los productores o provoquen distorsiones en el proceso de
comercialización.

Considerando: el incremento de los valores correspondientes a
combustibles, jornales, repuestos y demás elementos que inciden en el uso
y mantenimiento de los equipos secadores.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 29º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia para todos
los organismos del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto
104/968 del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo
512º de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Todos los servicios de secado de granos del país, excepto los de secado de
arroz, se regirán por la tarifa establecida en el presente decreto.

Artículo 2

Fíjanse las tarifas de secado de granos para la zafra 1974-975 de cultivos
de verano, según especie y contenido de humedad que presenten las
respectivas partidas de grano en el momento de su recibo en la planta
secadora. Estas tarifas se aplicarán para el secado de los granos hasta
los porcentajes de humedad establecidos por las Tolerancias de Recibo en
los respectivos decretos de comercialización:

a)   Para Sorgo y Maíz: Se aplicará la siguiente escala de precios de
     acuerdo con la humedad en el momento del recibo:

     Hasta 20% de humedad, $ 1.150 cada 100 kgs.
     De 20% a 21% de humedad, $ 1.290 cada 100 kgs.
     De 21% a 22% de humedad, $ 1.310 cada 100 kgs.
     De 22% a 23% de humedad, $ 1.400 cada 100 kgs.
     De 23% a 24% de humedad, $ 1.480 cada 100 kgs.
     De 24% a 25% de humedad, $ 1.570 cada 100 kgs.
     De 25% a 26% de humedad, $ 1.770 cada 100 kgs.
     De 26% a 27% de humedad, $ 1.970 cada 100 kgs.
     De 27% a 28% de humedad, $ 2.170 cada 100 kgs.
     De 28% a 29% de humedad, $ 2.380 cada 100 kgs.
     De 29% a 30% de humedad, $ 2.680 cada 100 kgs.

     En los casos que la humedad sea superior a 30% la tarifa se
     incrementará en $ 400 por cada 1% de humedad por encima de dicho
     porcentaje.

b)   Para girasol y soja: Se aplicará la siguiente escala de precios de
     acuerdo con la humedad del grano en el momento de recibo:

     Hasta 20% de humedad, $ 1.220 cada 100 kgs.
     De 20% a 21% de humedad, $ 1.290 cada 100 kgs.
     De 21% a 22% de humedad, $ 1.380 cada 100 kgs.
     De 22% a 23% de humedad, $ 1.470 cada 100 kgs.
     De 23% a 24% de humedad, $ 1.550 cada 100 kgs.
     De 24% a 25% de humedad, $ 1.650 cada 100 kgs.
     De 25% a 26% de humedad, $ 1.860 cada 100 kgs.
     De 26% a 27% de humedad, $ 2.070 cada 100 kgs.
     De 27% a 28% de humedad, $ 2.280 cada 100 kgs.
     De 28% a 29% de humedad, $ 2.500 cada 100 kgs.
     De 29% a 30% de humedad, $ 2.810 cada 100 kgs.

     En los casos que la humedad sea superior a 30% la tarifa se
     incrementará en $ 420 por cada 1% de humedad por encima de dicho
     porcentaje. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

Para la determinación del porcentaje de humedad (base húmeda), a los
efectos del artículo 2º, se deberá utilizar un aparato Brown-Duvel o
humedímetros de determinación rápida de eficacia reconocida.

Artículo 4

A los efectos del cálculo de las mermas debidas al proceso de secado y
manipuleo se autoriza a los propietarios de equipo secadores a descontar
únicamente, las cantidades que figuran en las tablas de mermas especiales
aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca y que se encuentra a
disposición de los interesados en las oficinas del Grupo Técnico de
Trabajo del Plan Nacional de Silos, calle Uruguay 1016, Montevideo.

Artículo 5

Las tarifas establecidas en los artículos anteriores, podrán ser
modificadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca cuando a su juicio
las variaciones de costos así lo justifiquen.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
Ayuda