FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 2016




Promulgación: 22/08/2016
Publicación: 05/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de fijar el coeficiente para la República Democrática Federal de Etiopía;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

   CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar el coeficiente para la República Democrática Federal de Etiopía, atendiendo a las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período abril - junio de 2016;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 3,61.-, a partir del 1° de julio de 2016, el coeficiente de la República Democrática Federal de Etiopía para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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