SUSPENSION DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 29/05/2008
Publicación: 30/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1250
VISTO: el Decreto N° 366/007, de 1° de octubre del 2007, que estableció un
conjunto de modificaciones al Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica (Decreto 277/002, de 28 de junio de 2002) con el objetivo de
habilitar la aplicación del régimen de Tasas de Conexión, Garantías de
Permanencia y de Contratación.

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 212/08, de 14 de abril de 2008, se
dispuso la aplicación de un "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica";

II) que dicho Plan surgió como consecuencia de ponderar el estado de los
niveles y los aportes a los embalses de las centrales hidroeléctricas, que
configuran una situación de fuerza mayor que obliga a conservar, en la
medida de lo posible, el agua del embalse del Rincón del Bonete para
asegurar el abastecimiento, aconsejando ejecutar medidas concretas en el
corto plazo con la finalidad de enfrentar dicha situación;

III) que la situación de riesgo en el suministro de energía eléctrica,
derivada de la permanencia del déficit hídrico existente en las cuencas
donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas, motivó el
dictado del Decreto N° 236/008, de 12 de mayo de 2008, por el cual se
profundizó el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" citado.

CONSIDERANDO: I) que se mantiene el objetivo de implementar el régimen de
Tasas de Conexión, Garantías de Permanencia y de Contratación, en tanto el
mismo presenta, en general, un conjunto de ventajas al facilitar la
conexión de nuevas demandas;

II) que, en consecuencia, en el corto plazo la implementación del régimen
aludido puede originar una demanda adicional de energía eléctrica y
potencia;

III) que resulta imperioso compatibilizar los objetivos de corto, mediano
y largo plazo en el sentido de adecuar los procedimientos de conexión al
sistema eléctrico con la situación de fuerza mayor explicitada,
trasmitiendo a los clientes una señal estable, consistente con la difícil
coyuntura por la que atraviesa el sistema eléctrico nacional;

IV) que, por lo tanto, resulta conveniente aplazar el comienzo del nuevo
régimen de Tasas de Conexión, Garantías de Permanencia y de Contratación
previsto para el próximo 1 de junio, hasta pasados los meses de mayor
consumo de energía eléctrica.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de
la República, y el artículo 4° del Decreto Ley 14.694 de 1 de setiembre de
1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Difiérese hasta el 1° de noviembre de 2008 la entrada en vigencia de las
modificaciones y previsiones dispuestas en el Decreto N° 366/007, de 1° de
octubre de 2007.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JACK COURIEL 
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