GASTO MAXIMO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. EJERCICIO 2003




Promulgación: 25/06/2003
Publicación: 02/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1385
   VISTO: lo establecido por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 
de febrero de 2001 y los abatimientos en gastos de funcionamiento e 
inversiones dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002.

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido la 
propuesta del Ministerio del Interior, respecto del gasto máximo en 
funcionamiento e inversiones para el corriente año.

   II) que, asimismo, se ha procurado armonizar los citados niveles con 
las posibilidades de financiamiento emergentes del Programa Financiero y 
las metas acordadas con los Organismos Internacionales de crédito.

   CONSIDERANDO: que tomando en cuenta el citado marco, el gasto máximo 
de inversiones quedaría fijado en la suma de $ 217:947.613,oo (pesos 
uruguayos doscientos diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil 
seiscientos trece).

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase para el ejercicio 2003 en el Ministerio del Interior, el nivel 
máximo de ejecución de gastos de inversiones en la suma de $ 
217:947.613,oo (pesos uruguayos doscientos diecisiete millones 
novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece).-

Artículo 2

 Dicha Secretaría de Estado contará con treinta días de plazo para 
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del 
tope de ejecución de inversiones a nivel de programa y fuente de 
financiamiento.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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