BARRERAS SANITARIAS. COMPENSACION NOMINAL DE FUNCIONARIOS QUE REALIZAN EL CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO VEHICULAR Y EQUIPAJE




Promulgación: 05/07/2001
Publicación: 11/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 35
VISTO: el decreto Nº 338/999, de fecha 20 de octubre de 1999;

RESULTANDO: I) por el citado decreto se establece un régimen de control 
fito y zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que 
ingresen al país, por cualquier medio de transporte, marítimo, fluvial, 
terrestre o aéreo;

II) que por Art. 9º del mencionado decreto se estableció que los 
funcionarios que participen en los controles regulados por la mencionada 
disposición percibirán una compensación nominal de $ 4.141,20, por estar 
a la orden, que tiene naturaleza salarial y se ajusta en la misma 
oportunidad y proporción en que se ajustan las retribuciones de los 
funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) se padeció error al establecer la cifra antes referida, 
ya que la misma estaba fijada al 1º de enero de 1998, no computándose los 
aumentos experimentados desde entonces a la fecha, que sitúan la misma en 
$ 4.479,oo;

II) conveniente, por tanto, modificar en lo pertinente el Art. 9º del 
decreto Nº 338/999, de fecha 20 de octubre de 1999;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 338/999 de 20/10/1999 
artículo 9.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - LUCIO CACERES


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