REDUCCION DEL MONTO DE LA "TASA DE SERVICIOS REGISTRALES" CUANDO LAS OPERACIONES NO SUPEREN DETERMINADA CANTIDAD




Promulgación: 27/07/1982
Publicación: 06/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

Artículo 3

             Los profesionales Universitarios y los particulares que
soliciten información registral amparados en el presente decreto, deberán
hacer constar en la solicitud, que la operación que motiva el pedido de
información tiene un monto inferior al expresado en el artículo primero.
   Las declaraciones inexactas configurarán defraudación, conforme a lo
dispuesto en Código Tributario artículo 96.
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