EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE LOS EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PREFABRICADAS




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 605
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 1.019/974 del 19 de diciembre de 1974.

Considerando: la necesidad de adecuar el régimen de importación de equipos
para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios
y repuestos para los mismos, a efectos de ajustarlo al interés nacional en
la materia.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase exonerada de toda clase de recargos inclusive el mínimo,
derechos consulares, tasas portuarias y adicionales, del impuesto a las
importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, de consignaciones, así como de todo tributo y
gravámenes a la importación o aplicables en ocasión de la misma, hasta el
31 de diciembre de 1975, la importación de equipos para cámaras
frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos
para los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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