EQUIPARACION SALARIAL PARA FUNCIONARIOS CON TAREAS DE SECRETARIOS LETRADOS Y ASESORES. MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 20/07/2007
Publicación: 27/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 149
VISTO: Lo dispuesto por el art. 103 de la Ley Nro. 18.046 del 24 de
octubre de 2006.

RESULTANDO: I) La referida norma comete al Ministerio de Educación y
Cultura la instrumentación de una equiparación salarial gradual y
progresiva, en el término de cuatro años y a partir del 1 de enero de
2007, de los funcionarios que cumplen tareas de Secretarios Letrados y de
Asesores en el Ministerio Público y Fiscal, con el cargo de Juez de Paz
de Ciudad.

II) Asimismo prevé que la Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios, sujeto a la disponibilidad de los mismos.

CONSIDERANDO: Corresponde que el Poder Ejecutivo, establezca la escala
gradual y progresiva que deberá aplicarse en la equiparación de haberes
de los funcionarios indicados.

ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 ESTABLECESE que la equiparación salarial de los funcionarios que cumplen
tareas de Secretarios Letrados y de Asesores en el Ministerio Público y
Fiscal en relación al cargo de Juez de Paz de Ciudad -que regirá a partir
del 1º de enero de 2007-, se ajustará conforme la escala de los siguientes
porcentajes anuales hasta alcanzar el 100% de equiparación:
- 1/1/2007: 25%, porcentaje que será incluido en la liquidación
correspondiente a los haberes del mes de agosto; mes a partir del cual,
asimismo, se incorporarán los ajustes porcentuales de los meses devengados
desde la vigencia de la ley 18.046 -enero a julio de 2007, contenidos en
forma mensual y consecutiva en las liquidaciones de haberes pendientes
hasta fin del año en curso:

- 1/1/2008: 50%;
- 1/1/2009: 75%;
- 1/1/2010: 100%.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI
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