CERTIFICADOS DE CREDITO EXPEDIDOS POR BPS - REGIMEN DE RECONVERSION LABORAL




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 25/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 49
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 330.

Artículo 3

   El Banco de Previsión Social expedirá certificados de crédito por el
monto exonerado en aplicación del artículo 330 de la Ley Nº 16.320 citada,
previa solicitud del interesado acompañada de la certificación a que hace
referencia el artículo 1º y acreditará al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el 50% restante con destino al Fondo de Reconversión
Laboral.
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