DECLARACION DE INTERES NACIONAL. OPERATIVO GRANJERO 1975. PLAN DE PROMOCION GRANJERA




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 602
Visto: el resultado del Operativo Granjero 1974, dispuesto por decreto
33/974, del 16 de enero de 1974.

Resultando: I) La operación del Operativo tuvo como resultado un
incremento en la producción de frutas, hortalizas y legumbres destinada a
la industria, así como una forma de pago y un precio compensatorio muy
satisfactorio para los productores;

II) Asimismo, el control de calidad y la seguridad de abastecimiento
generó una corriente exportadora de producto no tradicionales.

Considerando: I) La experiencia acumulada en el Operativo Granjero 1974,
es beneficiosa utilizarla en 1975 y años sucesivos;

II) El carácter perecedero de estas producciones exige arbitrar soluciones
de precios compensatorios y forma seguras de pago que induzcan a la
producción a generar la corriente de oferta necesaria para su
procesamiento así como asistir financieramente a las empresas
industrializadoras por el volumen de producción a procesar que desbordan
los recursos propios de las mismas;

III) Es de interés nacional la realización de un nuevo operativo granjero,
utilizando al máximo la capacidad instalada, para afirmar la corriente
exportadora de productos no tradicionales, así como la expansión agro-
industrial del sector horto-frutícola.

Atento: a que se oyó al Banco de la República Oriental del Uruguay y a lo
establecido por los incisos g) y h) del artículo 12º y numeral 4º del
articulo 13º de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y a lo dispuesto
por el artículo 37º de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase de interés nacional el Operativo Granjero 1975 establecido por
el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera. Las empresas industrializadoras de
alimentos envasados que deseen acogerse a los beneficios crediticios
establecidos en el referido Operativo, deberán encuadrar su actividad
dentro de las condiciones establecidas por este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, con su acuerdo, podrá
aportar respaldo financiero al Plan referido en el artículo anterior, en
todo cuanto refiere a compras de materia prima, insumos necesarios al
proceso industrial, mano de obra y obligaciones fiscales.

Artículo 3

Las bases sobre las que funcionará el Operativo serán elaboradas por la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, con el acuerdo del
Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 4

El precio de la materia prima a procesar se establecerá por acuerdo entre
productores e industriales, los cuales lo elevarán a la COPRIN para su
homologación. Una vez adoptada la resolución respectiva, dicho precio
regirá obligatoriamente para toda esta rama de la producción primaria e
industrial.

Artículo 5

En caso de no existir acuerdo entre productores e industriales, el precio
de la materia prima será fijado por la Comisión de Productividad, Precios
e Ingresos, previa consulta a la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

Los productores podrán denunciar ante la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera el incumplimiento por parte de los industriales del
precio establecido conforme al artículo anterior, la que lo pondrá en
conocimiento del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios,
a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 7

Todas las empresas industrializadoras de alimentos envasados acogidas al
Plan, deberán aplicar preceptivamente al proceso industrial las
especificaciones técnicas establecidas por el Laboratorio de Análisis y
Ensayos (LAE) del Ministerio de Industria y Energía, lo cual será
controlado por la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.

Artículo 8

El referido Operativo será coordinado, en todos sus aspectos, por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera.

Artículo 9

Ante el incumplimiento de las bases para el funcionamiento del Operativo
Granjero 1975, elaboradas según lo establecido en el artículo 3º del
presente decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera darán intervención al
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, y designarán una
Comisión Administradora a fin de asegurar el funcionamiento ininterrumpido
de la planta industrial omisa.

Artículo 10

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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