CAPÍTULO VII - INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 25
Se considerará a los efectos de evaluar la responsabilidad del empleador, la adopción por este de las medidas dispuestas en el artículo 6° de la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009, y en especial:
a) el diligenciamiento de investigación en las condiciones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009,
b) la adopción de protocolo de actuación ante situaciones de violencia y/o acoso en el trabajo,
c) la realización de cursos de capacitación sobre género y acoso sexual en el trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero del presente decreto,
d) la formulación de una clara política institucional de rechazo a este tipo de conductas comunicada al personal propio, tercerizado, clientes y proveedores de la empresa,
e) la adopción de procesos de cambio organizacional en busca de equidad, o la aplicación de cualquier sello de calidad que contenga la variable equidad.