CAPÍTULO VII - INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 22
La falta de comparecencia de la empleadora a la audiencia citada ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social será sancionada conforme al Decreto - Ley N° 14.911 de 23 de julio de 1979 en la redacción dada por el artículo 84° de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988 con una multa equivalente al importe de uno a treinta jornales mínimos nacionales por cada trabajador denunciante involucrado, duplicándose en caso de reincidencia.