CAPÍTULO VII - INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 21
Las partes tendrán la opción de ofrecer testigos con reserva o sin reserva:
a) los testigos con reserva serán individualizados en sobre cerrado donde conste el nombre de cada testigo. El testigo reservado será citado a prestar declaración sin presencia de los representantes de la persona denunciada y denunciante, y sin identificar en el expediente sus datos personales los que serán relevados en documento que no integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social por el plazo de cinco años para el caso que sean solicitados por la sede judicial,
b) a los testigos sin reserva se aplicará la protección especial que confiere el artículo 12° de la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009, sin perjuicio que dicha protección se aplique a los testigos con reserva, siempre que los mismos sean identificables.