CAPÍTULO II - PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Artículo 2
(Diseño de las políticas) A los efectos de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009, son responsables del diseño e implementación de las políticas de sensibilización, educativas y de supervisión, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Mujeres, quienes actuarán en forma coordinada. El diseño de las políticas considerará que el objeto de la ley es propiciar la igualdad de género, entendida como un cambio de relacionamiento entre las personas, cualquiera sea su identidad de género. Dicho diseño e implementación se realizará en consulta con la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo en su calidad de organismo asesor.