En caso que la denuncia se realice ante el empleador o entidad pública, se deberá disponer la instrucción de una investigación administrativa o sumario según las características de la denuncia, la que no podrá extenderse más de 60 días.
La investigación en los organismos públicos se desarrollará conforme lo establecido por la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009, con el procedimiento disciplinario establecido por la normativa vigente para cada organismo y la presente reglamentación. La prueba presentada en dicha investigación deberá diligenciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009 y el artículo 15° del presente Decreto. La resolución que recaiga deberá ser notificada fehacientemente a denunciantes y a denunciados/as.
La resolución que recaiga deberá establecer la sanción a la persona sumariada si corresponde, las medidas de protección a las personas denunciantes, y las acciones de sensibilización, capacitación y seguimiento de la situación producida.