(Comunicación fehaciente). A los efectos de lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009, se entiende que el empleador o jerarca ha tomado conocimiento de la ocurrencia de los hechos definidos en la ley, cuando son informados indistintamente o en forma conjunta al/los Jerarca/as, director/es, personal de dirección media o superior, o cualquier persona asignada a la recepción de las comunicaciones en la organización. Dicha comunicación podrá ser realizada:
a) por escrito, a través de documento suscrito por la persona denunciante, telegrama colacionado con certificado de aviso de entrega, correo electrónico u otros medios informativos que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la denuncia y su fecha,
b) en forma verbal, siendo necesaria la presencia de delegado sindical o dos personas que acrediten tal hecho, o por notificación recibida de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.