AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 2004




Promulgación: 22/07/2004
Publicación: 28/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios 
públicos.

   RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.903, de 31 de 
diciembre de 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las 
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 15 y el 
artículo 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, dispone que los 
Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la 
República efectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma 
oportunidad y porcentaje.

   II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 con la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170, de 28 
de diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las 
cuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y 
porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios 
beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la 
variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de 
Asistencia Colectiva.-

   CONSIDERANDO: I) que es pertinente proceder a la mencionada adecuación 
de remuneración.

   II) que durante el primer semestre del presente año, el salario real
de los dependientes del Estado ha evolucionado positivamente.

   III) que en parte, lo anterior, es consecuencia de la reducción
operada en el Impuesto a las Retribuciones Personales.

   IV) que la citada reducción del impuesto, como natural consecuencia de 
su estructura de franjas y tasas diferenciales, implica una mayor 
recuperación porcentual de las retribuciones líquidas de los salarios 
mayores, por lo que, resulta de justicia establecer un incremento 
adicional en las escalas más bajas de los salarios.

   ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas 
legales citadas.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Otórgase a partir del 1º de julio de 2004 a los funcionarios 
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, 
Gastos e Inversiones, un aumento del 4,5% (cuatro con cinco por ciento), 
sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos 
presupuestales, recursos con afectación especial y leyes especiales 
vigentes al 30 de junio de 2004, excluido el adelanto a cuenta de futuros 
incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 
327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del 
Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984) y artículo 24º de la Ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987, con un mínimo de $ 400,00 (pesos 
uruguayos cuatrocientos) nominales y mensuales, por funcionario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5, 6 y 7.
Referencias al artículo

BATLLE - DANIEL BORRELLI - WILLIAM EHLERS - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL 
IRURETA


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