REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ADICIONAL AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 05/07/2001
Publicación: 11/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 31
Derogada/o por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 artículo 24.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 542 de la Ley 17.296 de fecha 21 de 
febrero de 2001;

RESULTANDO: que la norma crea un adicional de dos salarios mínimos 
nacionales al aporte anual al Fondo de Solidaridad que pagan los 
egresados referidos en el artículo 3º de la Ley 16.524 de 25 de julio de 
1994 cuyas carreras tengan una duración mínima de cuatro años;

CONSIDERANDO: I) que se requiere reglamentar dicho artículo a los efectos 
de determinar las condiciones y límites en que se debe cumplir con la 
citada norma y el procedimiento a través del cual los organismos 
recaudadores volcarán lo percibido y pondrán a disposición del Ente de 
Enseñanza las sumas correspondientes;

II) la necesidad de fijar las actuaciones a llevarse a cabo para 
determinar la forma de acreditar las excepciones previstas en la norma;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de 
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 6.

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 7.

Artículo 8

  (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 8.

Artículo 9

  (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 9.

Artículo 10

  (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 10.

Artículo 11

  (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001 artículo 11.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION


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