REGLAMENTACION DE LA LEY 15.737 RELATIVO A LA LEY DE AMNISTIA




Promulgación: 27/06/1985
Publicación: 04/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1509
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.

Artículo 6

   Los bienes muebles que hayan sido secuestrados, incautados o
confiscados a las personas amnistiadas por la ley 15.737 del 8 de marzo
de 1985, por parte de cualquier autoridad administrativa o judicial,
interviniente en el procedimiento, serán restituidos a quienes hubieran
sido sus tenedores en el momento de la incautación o a quienes les hayan
sucedido en el goce del derecho.

   Exceptúanse de lo dispuesto, los efectos del delito y los instrumentos
de su ejecución salvo que, unos y otros pertenezcan a un tercero, extraño
al hecho (artículo 105 literal a) del Código Penal). En caso de
controversia sobre la calidad de efecto o instrumento del delito,
entenderá la Justicia Penal Ordinaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Ayuda