REGLAMENTACION DE LA LEY 15.737 RELATIVO A LA LEY DE AMNISTIA




Promulgación: 27/06/1985
Publicación: 04/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1509
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.

Artículo 4

  Dentro del plazo referido en el artículo primero todos los organismos
del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales remitirán al Ministerio del Interior una relación de los
bienes muebles o inmuebles que se encuentren en su poder y que hayan sido
secuestrados, incautados o confiscados a las personas amnistiadas por la
ley que se reglamenta.

  Los bienes muebles así como los documentos que acrediten la titularidad
de derechos sobre los inmuebles, quedarán a disposición del Ministerio
del Interior, para su devolución.
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