REGLAMENTACION DE LA LEY 15.737 RELATIVO A LA LEY DE AMNISTIA




Promulgación: 27/06/1985
Publicación: 04/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1509
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.

Artículo 3

   Cumplido lo dispuesto en el artículo primero, los expedientes referidos
a los delitos políticos comunes y militares conexos con éstos que obren en
poder de órganos de la justicia Militar serán remitidos a la Suprema Corte
de justicia, que los distribuirá entre los juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Penal, los que serán competentes para seguir conociendo a
los efectos del articulo 14 de la ley 15.737 y demás previstos en este
Decreto, así como en lo atinente a la entrega de los bienes secuestrados,
incautados o confiscados en la causa respectiva.
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