Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.
Artículo 3
Cumplido lo dispuesto en el artículo primero, los expedientes referidos
a los delitos políticos comunes y militares conexos con éstos que obren en
poder de órganos de la justicia Militar serán remitidos a la Suprema Corte
de justicia, que los distribuirá entre los juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Penal, los que serán competentes para seguir conociendo a
los efectos del articulo 14 de la ley 15.737 y demás previstos en este
Decreto, así como en lo atinente a la entrega de los bienes secuestrados,
incautados o confiscados en la causa respectiva.