REGLAMENTACION DE LA LEY 15.737 RELATIVO A LA LEY DE AMNISTIA




Promulgación: 27/06/1985
Publicación: 04/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1509
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.

Artículo 2

   Las personas amnistiadas que hayan realizado pagos por concepto de
expensas carcelarias, deberán presentarse con el certificado expedido
conforme a lo dispuesto por el artículo primero, ante el Ministerio de
Defensa Nacional a fin de que en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, el Poder Ejecutivo dicte resolución fijando la fecha de pago y
el monto de la restitución ajustado de conformidad al artículo 2 del
decreto-ley 14.500 de 8 de marzo de 1976. El mismo procedimiento se
seguirá para la devolución de las sumas pagadas por concepto de fianzas.

   En ambos casos el ministerio que haga efectivo el pago comunicará, en
el plazo de treinta días contados a partir de la realización del mismo, a
la Suprema Corte de Justicia tal circunstancia con indicación de fecha,
monto y persona a quien se le hizo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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