REGLAMENTACION DE LA LEY 15.737 RELATIVO A LA LEY DE AMNISTIA




Promulgación: 27/06/1985
Publicación: 04/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1509
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.
   Visto: la promulgación de la ley 15.737 de 8 de marzo de 1985.

   Considerando: que corresponde proceder a su reglamentación, tal como se
dispone en sus artículos 12, 13 y 14,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   En el término de sesenta días a partir de la publicación de este
Decreto, los órganos de la Justicia Militar que hubieran conocido en las
causas seguidas por los delitos previstos en el artículo 3 de la
ley 15.737 de 8 de marzo de 1985, procederán a la cancelación de oficio
de las medidas de embargo, interdicción o inhibición dispuestas, librando
los oficios correspondientes.

   Dentro del mismo término, el órgano actuante, dispondrá la devolución
de los bienes embargados, que se encuentren a la orden de la sede.

   En el mismo plazo deberán expedir constancia de los pagos efectuados
por concepto de fianzas y expensas carcelarias con indicación expresa de
monto y fecha del pago.

   En los expedientes remitidos de acuerdo a lo establecido por los
artículos 8 y 9 de la ley 15.737, las medidas establecidas
precedentemente, así como las previstas en los artículos tercero y noveno
del presente Decreto, serán dictadas por el órgano actuante en cuanto
fueren pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4 y 9.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JOSE
MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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