FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR EN FUNCION DE METAS, OBJETIVOS Y PLANES DE ACCION




Promulgación: 18/09/2020
Publicación: 24/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 16736 de 5 de enero de 1996, que dispone que las Partidas de Gastos de Etiqueta serán percibidas por las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares;

   CONSIDERANDO: I) que el sistema vigente de determinación de las mencionadas partidas no responde a las actuales necesidades de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares;

   II) que razones de equidad y buena administración hacen necesario dotar a la Administración de flexibilidad para determinar las asignaciones necesarias de esta partida para el correcto cumplimiento de las funciones a desempeñar; 

   III) la necesidad de pasar a un sistema de asignación y fijación de la misma, análogo al resto de las partidas de funcionamiento, atendiendo realidades objetivas, metas y acciones a realizar; 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de enero de 2021, las Partidas de Gastos de Etiqueta se fijarán de forma análoga a las restantes partidas de funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulados Generales, teniendo en consideración las metas, objetivos y planes de acción que deban cumplir.

Artículo 2

   El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución fundada, fijará oportunamente la Partida de Gastos de Etiqueta a asignar a las Misiones Diplomáticas y Consulados Generales.

Artículo 3

   Derógase los Decretos N° 060/996 de 27/02/1996, N° 176/996 de 14/05/1996, N° 233/998 de 01/09/1998, N° 365/998 de 15/12/1998, N° 079/999 de 23/03/1999, N° 077/004 de 03/03/2004, N° 354/004 de 06/10/2004, N° 047/005 de 15/02/2005, N° 377/006 de 13/10/2006, N° 414/006 de 06/11/2006, N° 116/007 de 28/03/2007, N° 321/007 de 03/09/2007, N° 322/007 de 03/09/2007, N° 438/007 de 19/11/2007, N° 369/008 de 04/08/2008, N° 437/008 de 17/09/2008, N° 665/008 de 22/12/2008, N° 143/009 de 23/03/2009, N° 144/009 de 23/03/2009, N° 145/009 de 23/03/2009, N° 207/011 de 10/06/2011, N° 012/013 de 16/01/2013, N° 195/013 de 08/07/2013, N° 395/013 de 28/11/2013, N° 272/014 de 19/09/2014, N° 348/015 de 22/12/2015, N° 257/016 de 22/08/2016, N° 316/017 de 13/11/2017, N° 091/018 de 16/04/2018, N° 227/018 de 03/07/2018, N° 238/018 de 06/08/2018, N° 253/018 de 27/08/2018, N° 281/018 de 10/09/2018, N° 332/018 de 22/10/2018, N° 177/019 de 24/06/2019, N° 302/019 de 11/10/2019, N° 346/19 de 25/11/2019.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE
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