REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.516 SOBRE DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 17/08/2010
Publicación: 01/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA LOS SORTEOS

Artículo 9

 La Oficina de Trabajo de la localidad donde se realiza la obra o la DINAE
en el caso de las obras en Montevideo, una vez en conocimiento de la
necesidad de trabajadores previstos en la Ley 18.516 dará apertura a un
registro de aspirantes por cada categoría. Los postulantes podrán
inscribirse para una sola categoría. A tal efecto, la Oficina de Trabajo o
la DINAE en su caso, en conjunto con la Comisión de Trabajo, efectuarán
una convocatoria pública por medio idóneo y suficiente. En las localidades
donde no haya Oficina de Trabajo, será competente la de la localidad más
cercana.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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