CAPITULO III - DEL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA LOS SORTEOS
Artículo 9
La Oficina de Trabajo de la localidad donde se realiza la obra o la DINAE
en el caso de las obras en Montevideo, una vez en conocimiento de la
necesidad de trabajadores previstos en la Ley 18.516 dará apertura a un
registro de aspirantes por cada categoría. Los postulantes podrán
inscribirse para una sola categoría. A tal efecto, la Oficina de Trabajo o
la DINAE en su caso, en conjunto con la Comisión de Trabajo, efectuarán
una convocatoria pública por medio idóneo y suficiente. En las localidades
donde no haya Oficina de Trabajo, será competente la de la localidad más
cercana.