REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.516 SOBRE DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 17/08/2010
Publicación: 01/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.

CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 6

 A los efectos de favorecer el empleo local, las empresas contratadas o
subcontratadas para la ejecución de obras públicas, deberán comunicar a
las Comisiones de Trabajo, la necesidad de mano de obra no permanente,
peones prácticos y/o obreros no especializados, y eventualmente aquellas
categorías laborales referidas en el capítulo anterior, en un plazo máximo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación de la
obra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
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