CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 6
A los efectos de favorecer el empleo local, las empresas contratadas o
subcontratadas para la ejecución de obras públicas, deberán comunicar a
las Comisiones de Trabajo, la necesidad de mano de obra no permanente,
peones prácticos y/o obreros no especializados, y eventualmente aquellas
categorías laborales referidas en el capítulo anterior, en un plazo máximo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación de la
obra.