Cuando se constate por parte de las empresas privadas una infracción, la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicará las
sanciones previstas en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 18.516,
oficiando al Registro de Proveedores del Estado. La empresa infractora
quedará inhabilitada a participar en futuros llamados a licitación hasta
tanto no regularice la situación ni abone la multa correspondiente.