Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.
CAPITULO VI - DE LAS SANCIONES
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlará el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 18.516 y el presente Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el inciso primero del artículo 14 de dicha Ley.