El personal no permanente a proveer corresponderá a las categorías de
peones prácticos y obreros no especializados, por un mínimo de siete
jornadas de trabajo efectivo.
Se considera personal permanente al que está vinculado a la empresa por
tiempo indeterminado, sea por haber sido contratado sin determinación de
plazo, por haber trabajado sin solución de continuidad en más de una obra
de la empresa o por haber continuado su actividad en la empresa más allá
del plazo para el cual fue contratado.