A los efectos de realizar el sorteo se conformarán tres nóminas de
aspirantes: a) Una integrada por los inscriptos en el Registro mencionado
en el artículo 9° del presente Decreto, b) Una lista remitida por el
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, c) Una con la lista
proporcionada por todos los organismos públicos que en la localidad
desarrollen planes de trabajo transitorio. En caso de que una persona
figure simultáneamente en más de una lista tendrá preferencia la primera
inscripción.