CAPITULO III - DEL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA LOS SORTEOS
Artículo 11
Los organismos públicos que en la localidad desarrollen planes de trabajo
transitorio remitirán las listas de inscriptos, quienes deberán estar
afincados en las condiciones previstas en el artículo anterior y haber
optado por una de las categorías previstas en el llamado. Dicha nómina
deberá estar actualizada, detallada la categoría laboral, de acuerdo al
laudo vigente, y ser remitida a la Comisión dentro del plazo fijado por
ésta. Los inscriptos en dicha nómina deben haber acreditado el requisito
previsto en el artículo 8 literal A in fine de la ley 18516, cuyo control
y cumplimiento será de cargo del organismo remitente de la nómina.