REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.516 SOBRE DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 17/08/2010
Publicación: 01/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA LOS SORTEOS

Artículo 11

 Los organismos públicos que en la localidad desarrollen planes de trabajo
transitorio remitirán las listas de inscriptos, quienes deberán estar
afincados en las condiciones previstas en el artículo anterior y haber
optado por una de las categorías previstas en el llamado. Dicha nómina
deberá estar actualizada, detallada la categoría laboral, de acuerdo al
laudo vigente, y ser remitida a la Comisión dentro del plazo fijado por
ésta. Los inscriptos en dicha nómina deben haber acreditado el requisito
previsto en el artículo 8 literal A in fine de la ley 18516, cuyo control
y cumplimiento será de cargo del organismo remitente de la nómina.
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