AGRICULTURA - CEREALES - OLEAGINOSOS




Promulgación: 06/06/1990
Publicación: 21/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) Que por decreto 338/989, de fecha 11 de julio de 1989,
se fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;

    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que: para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta solamente la variación del tipo de cambio
de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

    IV) Se recabó la opinión de la Dirección Administración Financiera y
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

    Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 564/990 de 06/12/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 255/990 de 06/06/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 564/990 de 06/12/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 255/990 de 06/06/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 564/990 de 06/12/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 255/990 de 06/06/1990 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 564/990 de 06/12/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 255/990 de 06/06/1990 artículo 4.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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