MODIFICACION DE LOS DECRETOS: 367/995, 355/001 Y 127/003, REFERENTES AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros y el Decreto N° 162/019 de 10 de junio de 2019 que establece un régimen común MERCOSUR en la materia.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 162/019 de 10 de junio de 2019 incorporó la Resolución N° 68/18 del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR que armoniza y establece un régimen común para las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados.

   II) que la República Federativa de Brasil ha aprobado un régimen que habilita la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que ya han comenzado a operar, lo que genera asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio nacional.

   III) que a efectos de atenuar las asimetrías es preciso modificar algunas características del régimen vigente a los efectos de promover la igualdad de condiciones de competencia entre las tiendas nacionales y las tiendas instaladas en territorio brasileño.

   CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser contemplada, y en su mérito modificar la instrumentación del pago del canon que deben realizar a la Administración así como otras características del régimen, para dotarlos de condiciones competitivas razonables.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 
artículo 14.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 319/023 de 25/10/2023 artículo 1,
      Decreto Nº 365/022 de 16/11/2022 artículo 1,
      Decreto Nº 10/021 de 11/01/2021 artículo 3.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 
artículo 14.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/001 de 06/09/2001 
artículo 2 inciso 1º).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 127/003 de 02/04/2003 
artículo 12.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 209/020 de 29/07/2020 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/019 de 02/09/2019 artículo 5.

Artículo 6

   Se reconocerá un crédito fiscal por el canon abonado según el régimen actual respecto de la mercadería adquirida hasta el 30 de setiembre de 2021 y que se enajene a partir del 1° de octubre de 2021, siempre que se presente una declaración ante la Dirección General Impositiva del inventario detallado del stock al 30 de setiembre de 2021, incluyendo número de DUA, ítems, cantidades, así como los pagos efectuados y demás aspectos que los organismos de recaudación determinen, la cual será controlada conjuntamente con la Dirección Nacional de Aduanas.

   La Dirección General Impositiva establecerá el plazo y condiciones en las que se deberá presentar esta declaración.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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