APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLOGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NUMERO DE UNIDADES DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL




Promulgación: 17/08/2010
Publicación: 31/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 612
Derogada/o por: Decreto Nº 323/023 de 25/10/2023 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta del Consejo del Mercado Común expresada en la
Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/10 "Reglamento técnico MERCOSUR sobre
Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de
Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal igual", determinando la
derogación de las Resoluciones GMC N° 27/97 y 10/03, incorporadas a
nuestro derecho mediante los Decretos N° 427/997 de 5 de noviembre de 1997
y N° 231/004 de 7 de julio de 2004.

CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un Reglamento armonizado para
unificar las legislaciones nacionales sobre muestreo y tolerancia para el
control metrológico de los productos premedidos comercializados en
unidades de longitud y número de unidades;

II) que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el
intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción
y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación
de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del
consumidor;

III) que las Resoluciones GMC N° 27/97 y 10/03 tratan del mismo tema y se
considera necesario unificar el contenido de las mismas y alinearlas con
la Resolución GMC N° 07/08;

IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
él;

V) lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Ley N° 15.298 de
7 de julio de 1982 y artículo 190 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007;

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/010 de 17/08/2010 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/010 de 17/08/2010 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/010 de 17/08/2010 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/010 de 17/08/2010 artículo 4.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda