INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 21/07/2004
Publicación: 27/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 177
   VISTO: el régimen que regula la Industria Automotriz, establecido en 
los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo 
de 1999.

   CONSIDERANDO: procedente aplicar al referido régimen el límite de 
incorporación de insumos importados establecido para los regímenes de 
devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones en 
el Decreto Nº 487/997, de 31 de diciembre de 1997.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                   

Artículo 1

   A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en los 
Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 
1999, no serán computadas las exportaciones de productos que incorporen 
insumos importados cuyo valor CIF exceda el ochenta por ciento del valor 
FOB de aquellos productos.-
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía 
y Minería llevará el control de los referidos valores y emitirá los 
certificados correspondientes a los efectos de su presentación ante los 
Organismos Públicos competentes.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 215/009 de 11/05/2009 artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR


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